Micelio
Auto28 de julio de 2026

A-1015 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n en contra de la sentencia T-132 de 2026, presentada por la Empresa Loro , por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a la Empresa Loro , con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase. � MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala Novena de Revisi�n de Tutelas est� integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Ibidem. [3] Expediente digital, Archivo �16Impugnacion.pdf�, p. 8. [4] Ibidem. [5] Para ello, adjunt� nuevamente una serie de capturas de pantalla de la conversaci�n que sostuvo con su �Jefe Directo�. Expediente digital, Archivo �16Impugnacion.pdf�, p. 46. [6]
  3. Tercero. como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Loro que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, pregunte al se�or Fernando si desea ser reintegrado, de manera que: (i) Si efectivamente manifiesta su consentimiento en dicha decisi�n, la Empresa Loro debe proceder al reintegro al cargo que ven�a ocupando al momento de la finalizaci�n de su v�nculo, o a uno de mayor jerarqu�a, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor. Adem�s, la accionada deber� pagar (i) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando se produjo la terminaci�n unilateral del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, y (ii) la indemnizaci�n de 60 d�as de trabajo por no respetar el fuero de paternidad, contenida en el numeral 3 del art�culo 239 del C�digo Sustantivo del Trabajo; (ii) el reintegro deber� efectuarse, salvo que el accionante decida lo contrario, en la sede La Vaticinaci�n , siempre que la Empresa Loro haya celebrado un nuevo contrato de prestaci�n de servicios de vigilancia y seguridad con la Universidad de Macondo , para la vigencia 2026-2027. En caso contrario, de no haberse celebrado el contrato mencionado, la sociedad tendr� que reubicarlo en cualquiera de las empresas o entidades con las que mantenga contratos vigentes para la prestaci�n del servicio de vigilancia, para lo cual deber� informarle de manera clara y completa todas las alternativas disponibles; (iii) si el se�or Fernando manifiesta que no desea ser reintegrado, la Empresa Loro deber� pagar, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor, (i) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que manifieste que no quiere ser reintegrado, y (ii) la indemnizaci�n de 60 d�as de trabajo por no respetar el fuero de paternidad, contenida en el numeral 3 del art�culo 239 del C�digo Sustantivo del Trabajo. [7]
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Empresa Loro que debe abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que afecten los derechos de los trabajadores que solicitan la protecci�n derivada del fuero de paternidad. Para tal efecto, deber�: (i) Abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en contra del se�or Fernando, en el caso de que �ste decida que desea ser reintegrado; (ii) Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la fecha de notificaci�n de esta sentencia, la Empresa Loro deber� adoptar las medidas tendientes a difundir al interior de la empresa esta providencia, de manera que todos los empleados y, en particular, los trabajadores de recursos humanos y del �rea jur�dica, conozcan en lenguaje claro los supuestos en los que opera la prohibici�n de finalizaci�n del contrato de trabajo, en el caso del fuero de paternidad; (iii) Informar de la anterior actuaci�n a l Juzgado de La Vaticinaci�n, que actu� como juez de tutela de primera instancia, y al Ministerio de Trabajo, para que, dentro del marco de sus respectivas competencias, verifiquen el cumplimiento de esta medida. [8] ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, adopte las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de las �rdenes relativas (i) al reintegro del se�or Fernando, en caso de que as� �l lo decida; (ii) a verificar que la Empresa Loro, no incurra en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en su contra, si se vincula de nuevo a la compa��a; y (iii) a la divulgaci�n de esta sentencia, en los t�rminos se�alados en el ordinal
  5. cuarto. de la parte resolutiva. [9] En efecto, si bien en los autos 194 de 2018, 039 de 2020, 204 de 2021 y 1845 de 2025 la Sala Plena de esta Corporaci�n resolvi� de manera conjunta solicitudes de aclaraci�n, adici�n y nulidad formuladas contra decisiones de Salas de Revisi�n, ello obedeci� a las particularidades de cada caso. As�, dicha actuaci�n se justific�, entre otras razones, por: (i) la coincidencia sustancial entre las solicitudes �auto 194 de 2018�; (ii) su presentaci�n en un mismo escrito �auto 039 de 2020�; (iii) razones de econom�a procesal, celeridad y eficacia �auto 1845 de 2025�; y (iv) el car�cter subsidiario de una solicitud respecto de otra �auto 204 de 2021�.Esta precisi�n resulta relevante porque, junto con la solicitud de aclaraci�n objeto de estudio, la empresa accionada present�, mediante escrito separado, una solicitud de nulidad contra la sentencia T-132 de 2026. No obstante, dado que no existe una relaci�n inescindible entre ambas solicitudes, esta Sala de Revisi�n conserva su competencia para pronunciarse sobre la solicitud de aclaraci�n, mientras que la Sala Plena resolver� la solicitud de nulidad formulada por la empresa accionada. [10] Corte Constitucional, auto 645 de 2019, reiterado recientemente en el auto 344 de 2025. [11] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012. [12] Corte Constitucional, auto 103
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.